Fiscalidad de las obras de arte
Implicaciones fiscales de la tenencia
Redacción CIM Tax & Legal
Es posible optimizar las implicaciones fiscales de la tenencia o transmisión de obras de arte, en caso contrario estas pueden llegar a ser económicamente significativas.
En los últimos años, la Administración Tributaria ha puesto el foco en las obras de arte. Ha establecido obligaciones de información, principalmente, para las casas de subastas, para que suministren datos de las transacciones de obras de arte que se producen a los efectos de tener controlado este mercado y detectar incumplimientos de las obligaciones fiscales que corresponden.
Dada la importancia que ha ido adquiriendo este tema, queremos hacer una breve pincelada de las implicaciones fiscales que se derivan para los particulares por la tenencia, transmisión y adquisición de obras de arte.
Tenencia de obras de arte:
Las obras de arte están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que, en principio, su tenencia tendrá un coste fiscal anual que se determinará en base a su valor de mercado. No obstante, determinadas obras de arte por su valor, por su catalogación, o por su uso pueden quedar exentas de tributación. Por lo que, en caso de tenencia de obras de arte es muy necesario analizar si pueden acogerse alguna exención para no quedar sujetas a ese coste fiscal anual.
Poniendo como ejemplo, las obras pictóricas, como regla general por su valor, estas pueden quedar exentas del impuesto si su valor de mercado es inferior a 90.151,82€ y su antigüedad inferior a 100 años de antigüedad, o bien, si su antigüedad es de cien o más años y su valor de mercado es inferior a 60.101,21€. Si las obras pictóricas excediesen de dichos valores no quedarían exentas.
Sino están exentas por su valor, debería analizarse si podrían quedar exentas por su catalogación, esto es, determinadas obras de arte pueden o deben inscribirse por sus características en el registro general de bienes de interés cultural o en el inventario general de bienes muebles, cuando pueden ser considerarse bienes integrantes del patrimonio histórico español, o bien, en el caso de bienes integrantes del patrimonio histórico de alguna de las Comunidades Autónomas estuviesen inscritos en sus correspondientes registros según sus normas reguladoras.
En caso de que no pudieran quedar exentas ni por su valor ni por su catalogación, debería analizarse la posibilidad de cederlas en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, dado que estarían exentas en el Impuesto mientras se encuentren depositados.
Transmisión de obras de arte
Pero no solo la tenencia de una obra de arte puede tributar, también su transmisión a un tercero genera implicaciones fiscales que pueden ser significativas. En el caso de que un particular quiera transmitir una obra de arte, se le generará en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una ganancia patrimonial que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión de la obra de arte y su valor de adquisición, que tributará a unos tipos de gravamen de entre el 19 y el 23 %, según la normativa vigente.
Adquisición de obras de arte
Para el adquirente, si adquiere la obra de arte de forma onerosa, dado que se ha adquirido a un particular, deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, impuesto cedido a las CCAA las cuales regulan el tipo impositivo que ha de pagarse, siendo el tipo de gravamen aplicable en Catalunya del 5%. Téngase en cuenta que las implicaciones fiscales cambian tanto para el vendedor como para el comprador en el caso de que las transmisiones se realicen entre empresarios o profesionales.
Si el adquirente, la adquiere de forma gratuita, ya sea por herencia o por donación, estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también cedido a las CCAA y deberá tributar según la norma aplicable. No obstante, se prevén reducciones muy significativas del citado impuesto si se cumplen determinados requisitos.
En consecuencia, es realmente recomendable buscar asesoramiento jurídico experto cuando se sea titular de obras de arte o se pretendan adquirir o transmitir, ya que no sólo conlleva obligaciones fiscales que deben cumplirse y que pueden resultar económicamente significativas, sino que también conllevan implicaciones administrativas complejas, más aún cuando, por ejemplo, se pretende vender una obra de arte con componentes transnacionales (exportación de la obra de arte al extranjero para su transmisión…).