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El Tribunal Constitucional declara que la obligación impuesta al gran tenedor de tener que acreditar la situación de vulnerabilidad del inquilino al interponer un procedimiento de desahucio es inconstitucional.
Artículo profesional
Cristina Bilbao | Abogada Manager
Recientemente el Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia de fecha 29 de enero de 2025 relativa a la estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una parte de los preceptos de la Ley por el Derecho a la Vivienda, aprobada el pasado mes de mayo de 2023.
La sentencia del Tribunal Constitucional acuerda una estimación parcial del recurso interpuesto, que hacía referencia a varios apartados y preceptos de la Ley por el Derecho a la Vivienda. El Tribunal desestima las impugnaciones relativas a competencia entendiendo que su ejercicio es legítimo conforme a la Constitución española. También desestima las impugnaciones relativas a la información mínima que puede requerir la persona interesada antes de la formalización del contrato de arrendamiento o compra de vivienda, por entender que la finalidad del precepto es “garantizar la transparencia de la operación contractual”.
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Mantiene la limitación de rentas en zonas tensionadas.
Por último, tampoco estima la impugnación sobre la modulación de rentas de arrendamiento en zonas tensionadas, precepto que ha sido controvertido durante este tiempo, pero que el Tribunal Constitucional interpreta que existe una “relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida”. Asimismo, según entiende el Tribunal, si bien dicha modulación supone una afectación al derecho a la propiedad, no vulnera su contenido esencial, al no obligar a los propietarios a poner su vivienda en alquiler y estar estableciendo un precio máximo conforme a un criterio objetivo y de forma temporal.
Por lo tanto, por ahora se mantendrán las limitaciones en los precios de rentas en todas aquellas zonas que hayan sido declaradas como “zonas tensionadas” por el gobierno autonómico que les corresponda. Actualmente hay algunas comunidades autónomas que no han decretados las “zonas tensionadas”, por lo que esta modulación o limitación de rentas de alquiler solo es aplicable en la práctica en aquellas comunidades que sí han cumplido con este requerimiento, como por ejemplo Cataluña.
¿Qué pasa con la obligación de acreditar la vulnerabilidad del inquilino?
La Sentencia también examina las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por las que se establecían requisitos adicionales para la admisión de demandas de desahucio. En este caso el Tribunal sí que declara inconstitucional la obligación impuesta al gran tenedor en los procedimientos de desahucio de acreditar si el inquilino demandado se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica, por entender que las medidas “no resultan razonables y proporcionales”.
Fundamenta esta decisión el Tribunal en que este requisito supone “trasladar a la parte actora una carga acreditativa desmesurada” que dificulta el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de estos propietarios.
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Efectos en la práctica
Este requisito procesal impuesto por la Ley de Vivienda suponía que con anterioridad a la interposición de la demanda de recuperación de la posesión de vivienda, el propietario considerado gran tenedor, que es aquel titular de más de 10 viviendas (o 5 si se encuentran en zonas declaradas tensionadas), debía acreditar si el inquilino u ocupante del inmueble se encontraba o no en una situación de vulnerabilidad económica, solicitando para ello la emisión de un informe por parte de Servicios Sociales. Esta medida suponía un endurecimiento de los requisitos de admisión de demanda, únicamente aplicable a este tipo de procedimientos.
La problemática en estos casos surgía porque para la realización de este informe era necesario el consentimiento del inquilino, por lo que en caso de no contestar al requerimiento de consentimiento, conseguía entorpecer el inicio del procedimiento, impidiendo al propietario dar cumplimiento a este requisito inicial. En casos de falta de pago, estaba suponiendo perjuicios económicos al propietario, por ver alargado el procedimiento de desahucio. Hay que tener en cuenta que dicho requisito también aplicaba a aquellos casos de ocupación sin título, lo que aún suponía más problemática.
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Pues bien, con la reciente declaración de inconstitucionalidad de esta obligación, podemos avanzar que se agilizarán los procedimientos judiciales de desahucio. El inquilino mantendrá la posibilidad de acreditar encontrarse en una situación de vulnerabilidad, pero tendrá que realizarlo dentro del propio procedimiento, una vez ya admitida la demanda.
Esta sentencia ya ha desplegado sus efectos, por lo que la mencionada obligación ya no es un requisito de admisión a la demanda.
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