Reforma fiscal en Cataluña en favor del patrimonio de personas con discapacidad
La nueva Ley 13/2023, de 24 de mayo, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, reconoce por primera vez la aplicación de todos los beneficios fiscales previstos en la normativa estatal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS), a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico, entre ellos, el derecho civil catalán.
Blanca Llopart | Abogada Senior Manager
La nueva Ley 13/2023, de 24 de mayo, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, reconoce por primera vez la aplicación de todos los beneficios fiscales previstos en la normativa estatal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS), a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico, entre ellos, el derecho civil catalán.
Hasta la fecha la aplicación de los siguientes beneficios fiscales se limitaba a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad constituidos conforme al derecho civil común:
- Una reducción de hasta 10.000 euros anuales en el IRPF de quien realice una aportación al patrimonio protegido del cónyuge o un pariente consanguíneo, limitado hasta el tercer grado para los colaterales (con un límite de 24.250 euros por el conjunto de las aportaciones anuales).
- Las aportaciones recibidas en su patrimonio, por las personas con discapacidad, se consideran rendimientos del trabajo exentos del IRPF hasta el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El exceso de las aportaciones tributaría por el Impuesto sobre Donaciones, con la posibilidad de aplicar una reducción del 90% de la base imponible del Impuesto (en Cataluña).
- Las sociedades que realicen aportaciones, con motivo de una relación laboral, en favor de sus trabajadores, familiares o personas a cargo de estos podrán aplicar una deducción del IS de hasta 10.000 euros anuales.
Por lo que, dicha ley supone un gran avance para los patrimonios protegidos constituidos en comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña. Tanto los beneficiarios de estos patrimonios protegidos, como los familiares que realicen aportaciones al mismo, han ganado en seguridad jurídica respecto a la especial protección que se prevé para los patrimonios de personas con discapacidad.
Adicionalmente, en determinadas comunidades autónomas, los patrimonios protegidos gozan de un beneficio fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En concreto, en Cataluña la parte de la cuota del IP que corresponda a los bienes que integren el patrimonio protegido, está bonificada al 99%. No obstante, la regulación del Impuesto Temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante, ISGF), no prevé la misma bonificación. Por lo que los patrimonios protegidos de personas con discapacidad no gozan de ningún beneficio en el ISGF.
Hay que tener en cuenta que la figura del patrimonio protegido se destina a cubrir las necesidades vitales del beneficiario. Por lo que permite canalizar los gastos necesarios a través de un instrumento que goza de una especial protección legal.