Publicado el nuevo índice de referencia para la actualización anual de los arrendamientos de vivienda
Artículo profesional
Juan Carlos Díez y Jordi Buil | Property Manager Real Estate y Associate Abogado
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado hoy viernes 20 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el esperado nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta Resolución complementa la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda debido a que ya preveía, en su Disposición Adicional Undécima que:
“El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.
¿A qué contratos afecta?
Recordamos que esta Resolución afectará a todos aquellos contratos que se hayan firmado tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023, es decir a partir del 26 de mayo del 2023.
Como consecuencia de la publicación de este nuevo índice por parte del INE, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo de los siguientes:
- Valor entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC),
- Tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y;
- Tasa de variación anual media ajustada.
Efectos a partir de 2025
Esta medida surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2025, pero tendremos que esperar a la publicación del Índice de Precios de Consumo y el Índice de Precios de Consumo subyacente, que estimamos será a mediados de febrero del próximo año, para poder comparar con la tasa de variación anual media ajustada y, así, establecer qué índice se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
En virtud de lo anterior, los primeros contratos cuya renta será revisable, serán aquellos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, que tengan prevista la revisión de renta en enero.. Sin embargo, hasta que no se publique el IPC de enero 2025 no se podrá determinar cuál será el límite de la actualización anual.
Supuesto práctico:
- Contrato celebrado 1 de enero 2024
- Renta contractual 1.000,00 euros
- Revisión renta enero 2025
- IPC enero 2025 ---- 2,40%
- IPC subyacente enero 2025 ---- 2,40%
- Tasa de variación anual media ajustada ---- 2,20%
A efectos de actualización de la renta de 1.000,00 euros, el porcentaje de aumento será el menor de los tres valores, siendo aplicable en este caso el de la tasa de variación media ajustada (2,20%), por ser menor que el índice del IPC.
Si bien se modifica el índice a aplicar, el procedimiento para la actualización de las rentas seguirá siendo el mismo seguido hasta ahora, pudiendo reclamar los atrasos, siempre y cuando no se hubiera previsto lo contrario en el contrato.