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11/6/2024

Nuevas Bases para la Financiación de Start-ups Deep Tech en Cataluña

Artículos profesionales

Jordi Buil | Abogado Associate

El pasado 17 de abril de 2024 entró en vigor la RESOLUCIÓN EMT/1198/2024, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea start-up capital de coinversión que se compone de una ayuda reembolsable en forma de préstamo y una ayuda no reembolsable.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas emergentes (start-up) que desarrollen tecnologías consideradas profundas (deep tech), con centro operativo principal en Cataluña y que hayan formalizado previamente una ronda de financiación.

Según la resolución, se debe entender por tecnologías deep tech aquellas que tienen una base tecnológica y científica sólida, generan impacto y buscan hacer del mundo un lugar mejor.

A continuación, enumeramos los requisitos más relevantes para acceder a esta ayuda:

Start-ups que desarrollen tecnologías deep tech

  • Sociedades constituidas como mínimo 6 meses antes de la publicación de la convocatoria en el DOGC y como máximo 36 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que los socios fundadores sean emprendedores con una participación individual mínima del 10%, y conjunta no inferior al 51% del capital social, incluyendo phantom shares y el ejercicio de opciones u otros derechos que permitan adquirir participaciones sociales. Asimismo, el equipo fundador debe trabajar con dedicación exclusiva y a tiempo completo en la sociedad.
  • No deben cotizar en un mercado de valores regulado.
  • No han debido distribuir dividendos desde su constitución.

Ronda de financiación

  • La start-up debe haber formalizado una ronda de financiación, por parte de inversores privados o fondos de capital riesgo, en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • La ronda de financiación debe ser de un mínimo de 75.000,00 euros por parte de uno o más inversores privadoso fondos de capital riesgo, y la inversión mínima por parte de cada uno de los anteriores debe ser de al menos 20.000,00 euros.
  • Los inversores privados/fondos de capital riesgo no deben haber invertido con anterioridad en la sociedad y será necesario que demuestren su experiencia inversora en tecnologías deep tech.

Otros requisitos destacables

  • Dar empleo, al menos, a un 2 % de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre personas con discapacidad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, de las obligaciones ante la Seguridad Social y no mantener deudas con ACCIÓ.

En caso de que se cumplan todos los requisitos, se le concederá a la solicitante una ayuda para los gastos e inversiones del plan de crecimiento de la empresa equivalente al importe de la última ronda de financiación realizada, pero con un máximo de 250.000,00 euros. Dicha ayuda se le concederá en forma de préstamo en cuanto al 80% de la financiación acordada y en forma de ayuda no reembolsable con respecto al 20 % restante.

El plazo de resolución de la concesión de la ayuda es de seis meses y el silencio tendrá carácter desestimatorio.

Por último, las beneficiarias de las ayudas deberán justificar la aplicación de los fondos mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor en un período máximo de dos meses posteriores a la finalización de la actuación subvencionada.

Concluyendo, estas ayudas parcialmente reembolsables están diseñadas para fomentar el crecimiento de aquellas start-ups con centro operativo en Cataluña siempre que desarrollen soluciones disruptivas que den respuesta a problemas globales.

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