Los derechos del cónyuge viudo en Cataluña. Parte II: El usufructo universal
Usufructo universal como protección
Redacción CIM Tax & Legal
El usufructo universal es un mecanismo de protección del cónyuge viudo, se concede al cónyuge viudo o conviviente superviviente, cuando concurre a la sucesión intestada con hijos del fallecido.
En el artículo anterior tratamos la figura de la cuarta viudal, que es la institución que tiene como finalidad principal la de compensar al cónyuge viudo por el desequilibrio causado por la defunción de su cónyuge. En este artículo estudiaremos otra institución hereditaria que reconoce derechos al cónyuge viudo en el Código Civil de Cataluña, el usufructo universal.
El libro cuarto del Código Civil de Cataluña relativo a las sucesiones recoge los derechos del cónyuge viudo en la sucesión. En el caso de que no existan disposiciones testamentarias por la que deba regirse la sucesión, y por lo tanto, ésta sea intestada, se estará a lo establecido en el Código Civil de Cataluña, que será de aplicación siempre que la persona fallecida tenga vecindad civil catalana.
Como novedad introducida por el libro cuarto, y tal y como pasaba con la institución de la cuarta viudal, se equipara el cónyuge viudo al conviviente en pareja estable superviviente, por lo tanto ambos gozarán de los mismos derechos sucesorios. Si cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, concurre a la sucesión intentada con hijos o descendientes de la persona fallecida, se le reconoce el derecho al usufructo universal de la herencia, libre de obligación de prestar fianza. Así, en caso de no existir hijos o descendientes que concurran a la sucesión, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente, conservando los padres del fallecido, el derecho a la legítima.
El derecho de usufructo universal se extiende a toda la herencia, incluyendo las legítimas. Sin embargo, se excluyen los legados que fueron ordenados en codicilio, las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio, ni las donaciones por causa de muerte.
En caso de que a la herencia concurran hijos menores de edad, de los que el cónyuge viudo o conviviente superviviente sea el representante legal, éste puede ejercer su representación para la aceptación de la herencia, sin necesidad de la intervención de un defensor judicial, y adjudicarse el usufructo universal.
El derecho de usufructo universal se extinguirá por las causas generales de extinción del usufructo, contenidas en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, como son la muerte del usufructuario o la pérdida de los bienes usufructuados. Sin embargo, la ley prevé expresamente que el derecho de usufructo no se perderá en caso de contraer nuevo matrimonio o convivir con otra persona.
Como novedad importante y para la mejora de la posición del cónyuge viudo o conviviente superviviente se introduce la posibilidad de conmutar el usufructo. En el plazo de un año, el cónyuge viudo o conviviente superviviente puede optar por conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar. Este derecho se extinguirá una vez se acepte de forma expresa la adjudicación de usufructo universal.
El derecho de usufructo universal se extiende a toda la herencia, incluyendo las legítimas
Para poder realizar el cálculo de la cuarta parte alícuota de la herencia se parte del valor de los bienes del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del causante y se descuentan los bienes dispuestos en codicilo o pacto sucesorio, pero no las legítimas. Esta parte se puede pagar mediante la adjudicación de bienes de la herencia o directamente con dinero. La forma de pago será a elección de los herederos.
El derecho al usufructo universal no se devenga cuando el cónyuge viudo o conviviente superviviente carece de derecho a suceder. En el caso del cónyuge viudo, éste n tendrá derecho a suceder, y por lo tanto no será beneficiario del usufructo universal, si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado de este legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado. Por otro lado, en el caso del conviviente superviviente, éste carecerá de derecho a suceder si estaba separado de hecho del causante en el momento del fallecimiento de este.
Como hemos indicado, estos derechos de cónyuge viudo se devengan en los casos de sucesión intestada, es decir, cuando no existe testamento otorgado por el causante, y por tanto la sucesión se va a regir por las disposiciones recogidas en el Código Civil de Cataluña. En caso de querer establecer de forma concreta la disposición de bienes, es importante disponer de un testamento, por ello desde nuestro departamento de Private Law le ofrecemos el asesoramiento necesario.