Fórmulas de colaboración empresarial: UTE y AIE - Diferencias
31/8/2019

Fórmulas de colaboración empresarial: UTE y AIE - Diferencias

Tipos de alianzas y características

Redacción CIM Tax & Legal

La globalización de la actividad económica y la necesidad de las pequeñas y medianas empresas de mantener la competitividad frente a las grandes corporaciones, obligan a buscar alianzas y fórmulas de colaboración empresarial. Dos son los mecanismos más utilizados para establecer esta colaboración: las Uniones Temporales de Empresas (UTE) y las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), fórmulas que tienen un tratamiento especial en la tributación del Impuesto sobre Sociedades. Entendamos la diferencia entre estas dos figuras y cuando recurrir a una u otra según el proyecto a desarrollar.

La AIE tiene personalidad jurídica, con carácter mercantil, a las que se le aplica con carácter supletorio la normativa de las sociedades colectivas:

  • Se constituye para tiempo indefinido mediante escritura pública que se inscribe en el registro mercantil.
  • Carece de un ánimo de lucro propio
  • Actúan con la única finalidad facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas o entidades dedicadas a la investigación, a título de ejemplo: transporte, administración, estudios de mercado, operaciones de import/export, publicidad, suministro, promoción y comercialización conjunta, investigación (I+D) o personas que ejerzan profesiones liberales, etc.
    La actividad auxiliar no debe coincidir con la de los socios, aunque se permite que haya una coincidencia parcial si eso no desvirtúa su independencia, sin que pueda poseer participación en sociedades de sus miembros, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
  • Facilitan o mejoran los resultados de las actividades habituales de sus empresas asociadas,
  • Las aportaciones de los socios trabajadores puede consistir en una prestación personal.

Los órganos sociales de una AIE son dos:

  • Un órgano de administración, en el número y modalidad determinadas en la escritura de constitución, sin que requiera la condición de socio; y
  • Una asamblea de socios que tiene por finalidad tomar todas las decisiones necesarias para la buena marcha de la sociedad, dirección técnica y económica, que se reúne en sesión ordinaria o extraordinaria.

Las AIE tributan en el Impuesto sobre Sociedades con las particularidades del antiguo régimen de transparencia fiscal, por el que determinan la base imponible por las reglas generales del impuesto, pero la tributación dependerá del régimen aplicable a sus socios de (los socios residentes en territorio español no tributarán), mientras que los socios residentes en el extranjero tributarán al tipo de gravamen general, o al reducido, si cumple las condiciones de empresa de reducida dimensión.

Las AIE son sujetos pasivos del IVA sin especialidad alguna. Sin embargo, los servicios prestados a sus socios estarán exentos, previo reconocimiento por parte de Hacienda, siempre que cumplan determinados requisitos.

La UTE se constituye, por un tiempo limitat, cierto o indeterminado, con un máximo de 25 años como norma general o 50 en ejecución de obras o explotación de servicios públicos, con la única finalidad de realizar una concreta obra o servicio o suministro, que no serían capaces de llevar a cabo individualmente cada una de las empresas que participan en la UTE.

Las UTEs deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en un registro público especial, no tiene personalidad jurídica propia si bien la legislación les reconoce cierto grado de personificación a efectos de protección de los trabajadores y para que puedan contratar con la Administración pública. Sus partícipes deben ser empresarios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, tendrán una responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos realizados por la UTE.

La UTE tiene un régimen fiscal especial siempre que se haya inscrito en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda solicitando la aplicación del régimen fiscal especial. La UTE tributa en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA de la misma manera que las AIE.

Respecto a la organización básica de las UTEs destacan tres órganos básicos que son:

  • El gerente único, con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros de la UTE, para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones necesarias para el logro de los fines de la Unión
  • La junta de empresarios, como órgano superior de la UTE que se conforma por un representante de cada uno de sus miembros
  • El comité de gerencia, integrado igualmente por un representante de cada una de las empresas miembros de la UTE
  • La realización de las obras o proyectos se realizar directamente por la UTE, por las empresas miembros de la UTE se distribuyen los trabajos a realizar, o mediante terceros subcontratados.

Las diferencias entre AIE y UTE son:

  • La AIE es una sociedad mercantil, si bien sus miembros responden solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales, mientras que la UTE es un pacto asociativo, no una persona jurídica, a la vez que de sus deudas que responden igualmente sus socios de manera solidaria e ilimitada.
  • La AIE tiene un administrador designado por un órgano asambleario; la UTE, un gerente con poderes concedidos por sus miembros;
  • La AIE tiene como objeto una actividad auxiliar de sus miembros; por contra, el de la UTE es la misma actividad que la de sus asociados;
  • La AIE se constituye por tiempo indeterminado; la UTE, por tiempo máximo de diez años.

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