El análisis de CIM Tax & Legal sobre la constitucionalidad de las bonificaciones a parejas de hecho en Cataluña, en Expansión
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Redacción CIM Tax & Legal
En el artículo publicado el 10 de diciembre en Expansión, el periodista David Casals analiza la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) de admitir una cuestión de inconstitucionalidad sobre la normativa catalana que equipara las parejas de hecho con el matrimonio en varios aspectos civiles y fiscales.
El artículo también destaca el análisis de los Abogados Asociados de CIM Tax & Legal, Margarita Solarte y Luis Escayola, quienes aportan su perspectiva sobre las implicaciones civiles y fiscales de esta normativa. Según Margarita Solarte, el TC no cuestiona la capacidad de las comunidades autónomas para regular las parejas de hecho, sino cómo lo hacen. La ley catalana establece que, tras dos años de convivencia, la relación pasa a ser automáticamente considerada pareja de hecho, sin necesidad de formalización ante notario, juzgado o ayuntamiento. Explica Margarita que lo que el TC evaluará es si esta regulación vulnera el artículo 10.1 de la Constitución, que protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en la medida en que, la persona pierde la decisión de formalizar su relación estable como pareja de hecho.
Luis Escayola añade que la cuestión no sólo pone a prueba los límites de la legislación autonómica en materia fiscal, sino que también podría generar un precedente importante para otras comunidades autónomas con regulaciones similares, como sucedió en el antecedente de Navarra, que en su momento estableció un reconocimiento automático tras un año de convivencia, pero que fue tumbado por el TC.
Actualmente las parejas de hecho gozan de una serie de ventajas fiscales de entre las cuales destaca la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el miembro de la pareja de hecho superviviente que hereda del miembro fallecido, al igual que sucede con el cónyuge superviviente del matrimonio. Estas ventajas fiscales equiparadas entre parejas de hecho y matrimonios, podrían quedar sin efecto en caso de que el Tribunal resuelva en el sentido de la inscontitucionalidad.
Además, en caso de que el TC concluya que la regulación catalana de las parejas de hecho vulnera el mencionado artículo 10.1 de la Constitución, será interesante ver si la resolución producirá efectos ex-tunc o ex-nunc, como sucedió en el caso de Navarra. Este hecho determinará la magnitud del impacto fiscal de una posible declaración de inconstitucionalidad de la regulación de las parejas de hecho catalanas.
Desde CIM Tax & Legal, agradecemos a Expansión por la oportunidad de aportar nuestra experiencia sobre este tema de gran relevancia, y a María Galán por su colaboración constante con nuestro equipo.
Para leer el artículo completo, accede a la publicación de Expansión a través de este enlace.