
Aprobación del Decreto Ley 5/2025: Principales modificaciones fiscales.
Artículo profesional
Redacción CIM Tax & Legal
Hoy miércoles 26 de marzo se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), el Decreto Ley 5/2025 de 26 de marzo de 2025 por el que se adoptan medidas urgentes, en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
¿A qué impuestos afecta?
Entre otros, incluye modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, por último, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se detallan a continuación:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (con efectos 01/01/2025)
- Reducción de los tipos impositivos de los primeros tramos de la escala autonómica y ampliación de tramos más equilibrada (pasando de nueve a ocho).
- Inclusión en la deducción por nacimiento y adopción, de la situación de acogimiento familiar de personas menores de edad.
- Actualización de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a través de las siguientes modificaciones:
- Aumento del límite de renta máxima percibida por el contribuyente para la aplicación de la deducción (de 20.000€ a 30.000€).
- Incremento del límite máximo de deducción a 500€.
- Eliminación de la exigencia de que el 10% de los rendimientos netos del contribuyente se debieran destinar a alquiler.
- Elevación de edad máxima para disfrutar de la deducción a 35 años.
- Creación de una deducción del 20% en las inversiones en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda de nueva creación o existente (con límite máximo de 3.000€ por ejercicio).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (entrando en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOGC)
- Creación de una reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual para víctimas de violencia de genero y/o el dinero para adquirir la misma, así como una bonificación del 99% de la cuota sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte para los descendientes o ascendientes consanguíneos de una causante victima de violencia de género.
- Aumento del plazo de 3 a 6 meses para la adquisición de la vivienda habitual en sede de la reducción vigente para la donación de dinero a los descendientes para la adquisición de vivienda habitual.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (entrando en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOGC)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
1. Se modifica la tarifa que grava la transmisión de los inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales, a través de:
- la inclusión de dos tramos más en la tabla de la base imponible (de hasta 600.000€, 10%, entre 600.000€ y 900.000€, 11%, entre 900.000€ y 1.500.000€, 12% y, para más de 1.500.000€, el 13%).
- fijación de un tipo del 20% en la adquisición de viviendas por grandes tenedores (indistintamente de si son persona física o jurídica) también aplicable a adquisiciones de edificios enteros de viviendas. Se incluirán excepciones en sede de persona física (evidentemente en cumplimiento de una serie de requisitos).
2. Derogación de la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias en la transmisión de viviendas.
3. Los beneficios fiscales incluyen las siguientes novedades:
- Bonificación del 50% en la transmisión de edificios de oficinas o estructuras de edificios no finalizadas, en caso de destinarlos en la transformación de viviendas de protección oficial.
- Tipo del 5% en la adquisición de viviendas habituales por victimas de violencia de genero.
- Se eleva a 35 la edad máxima para la aplicación de la reducción del 5% en la compraventa de la vivienda habitual.
- Bonificación del 100% en la transmisión de obras de arte y antigüedades si el contribuyente es un empresario que se dedica habitualmente a la compraventa de arte y las revende en el plazo de un año.
- Tipo impositivo del 0% en transmisiones de vehículos “cero emisiones”.
- Bonificación del 100% de la cuota de las cooperativas de vivienda consideradas sin animo de lucro.
- Bonificación del 50% en casos de transmisión de inmuebles para constituir la sede social o el centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD):
- Creación de una bonificación del 100% sobre el AJD que grava la escritura pública de transmisión de vivienda habitual para jóvenes en caso de estar sujeta a IVA.
- Aumento al 3,5% el tipo impositivo de AJD en caso de transmisión de inmuebles con renuncia a la exención de IVA.
- Bonificación del 50% del AJD en transmisiones de inmuebles para la construcción de viviendas o sedes sociales o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
- Reintroducción de la bonificación del 50% del AJD en las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas aprobado por la ley 5/2020.
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