
Alquiler a personas vinculadas: Impacto en los beneficios fiscales de la Empresa Familiar
CIM Tax & Legal en los medios
Redacción CIM Tax & Legal
El pasado 15 de abril, Expansión publicó un artículo de opinión redactado por nuestros socios Carlos Muñoz y Emma S. Corretger, en el que se analiza la consideración de los inmuebles arrendados a personas vinculadas como “activos afectos” a la actividad de una empresa familiar.
En la práctica, es común que sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, propiedad de un grupo familiar, alquilen algunos de sus activos a socios o familiares directos, ya sea mediante contrato a precio de mercado, a un precio inferior o incluso sin contraprestación. Este matiz es clave para determinar si estos bienes pueden considerarse afectos a la actividad económica, requisito necesario para acceder a beneficios fiscales como la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La normativa estatal y catalana establece que no podrán considerarse afectos aquellos inmuebles destinados exclusivamente al uso personal del grupo familiar ni los cedidos por debajo del precio de mercado a personas o entidades vinculadas. Sin embargo, la interpretación de estos supuestos ha generado controversias jurídicas.
Mientras que varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) Estatal, en 2020 y 2022, han considerado que un inmueble arrendado a valor de mercado puede ser considerado bien afecto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la DGT de Catalunya han considerado lo contrario.
La reciente sentencia del TSJ de Cataluña, que adopta el criterio de la DGT estatal y se enfoca en la realidad económica de la actividad y contribuye a intentar clarificar una cuestión clave para la planificación fiscal de las empresas familiares.
Lee el artículo completo en Expansión.
Agradecemos a Expansión por confiar una vez más en nuestros expertos.
Contáctanos para un acompañamiento personalizado de tu proyecto.
