
Alquilar un inmueble a un socio: Restricciones en la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar.
CIM Tax & Legal en los medios
Redacción CIM Tax & Legal
Esta semana se publicó en el suplemento Fiscal del Diario Expansión el artículo titulado “Alquilar un inmueble a un socio no es bonificable, según el TEAC”, redactado por el periodista David Casals y con las aportaciones expertas de Emma S. Corretger, socia de CIM Tax & Legal. En este análisis se examina la reciente resolución 19/12/24 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Emma, especialista en fiscalidad de empresas familiares, explica cómo esta resolución penaliza a aquellos contribuyentes que residen en un inmueble alquilado a su propia empresa familiar. Este criterio afecta de manera directa la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, potencialmente, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Uno de los aspectos más relevantes señalados es que, según el nuevo enfoque adoptado por el TEAC, los inmuebles arrendados a socios o familiares (hasta 2º grado para IP y 3º grado para ISD) no se considerarán afectos a actividades económicas. Esto contrasta radicalmente con la situación de aquellos inmuebles alquilados a terceros, que sí pueden beneficiarse de los beneficios fiscales. En consecuencia, esta interpretación limita la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar.
Para conocer todos los detalles le invitamos a leer el artículo completo:

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