Cim tax & legal
27/3/2024

Actos Jurídicos Documentados: Fin a la contradicción entre la administración tributaria catalana y los tribunales nacionales.

Artículos profesionales

Jordi Buil | Abogado Associate

El pasado 15 de marzo de 2024, la Direcció General de Tributs i Joc de la Generalitat de Catalunya publicó la resolución número 2/24 en relación con la tributación indirecta de la división de propiedad horizontal, previa la adjudicación. La resolución confirma el criterio de que en aquellos casos en que una misma escritura pública documente el acto de división en régimen de propiedad horizontal de una finca, así como la disolución total de la comunidad mediante adjudicación de las entidades resultantes, únicamente estará sujeta a tributación el acto de disolución, es decir, la adjudicación por del impuesto sobre actos jurídicos documentados.

El mismo criterioserá aplicablea las escrituras públicas que documenten operaciones de segregación, división, agrupación o agregación de una finca, que constituyen antecedente necesario de la operación de disolución total de la comunidad, formalizada en la misma escritura pública.

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A pesar de que la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1998, ya recogía este criterio, la Direcció General de Tributs i Joc, en base al criterio de obligada aplicación de las consultas de la Dirección General de Tributos, consideraba que ante una división en régimen de propiedad horizontal de una finca, seguida de la disolución total de la comunidad, se producían dos convenciones sujetas a la cuota fija de actos jurídicos documentados, uno por la división horizontal y otro por la disolución de la comunidad.

La situación, por tanto, era insostenible. Si, por un lado, los tribunales seguían la interpretación del Tribunal Supremo, las direcciones generales, por otro, mantenían la posición opuesta.

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Ante este interrogante, la Generalitat interpuso recurso de casación (número 3891/2021) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de enero de 2021 en el que el tribunal, resolviendo la casación, reiteró el criterio establecido por el Alto Tribunal en el fallo del año 1998.

En vista de lo anterior, la Direcció General de Tributs i Joc ha rectificado la interpretación llevada hasta la fecha, finalizando así con la reiterada contradicción existente.

Ahora se abre una vía de solicitud de devolución de ingresos indebidos en los casos no prescritos, en que se haya formalizado la disolución de una comunidad, previa división de la propiedad horizontal y se haya tributado por ambas convenciones.


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